Publicados en el DOUE de 2 de diciembre, dos Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo en materia civil o mercantil, con entrada en vigor para ambos para el 22 de ese mismo mes.

En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del día 2 diciembre, se publican las siguientes normas con entrada en vigor para 22 diciembre de 2020

– Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas).

– Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»).

 

¿Cuándo será aplicables?

El Reglamento (UE) 2020/1783, será de aplicación a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3 (comunicación), que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7 (transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones), que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2020/1784, lo será a partir partir del 1 de julio de 2022. Los arts. 5 (medios de comunicación que deben utilizar los organismos transmisores, los organismos receptores y los órganos centrales), 8 (transmisión de documentos) y 10 (recepción de los documentos por un organismo receptor) se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.

Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas).

El presente Reglamento establece las normas relativas a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los diferentes Estados miembros respecto a la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.

Ámbito de aplicación:

Se aplicará en materia civil o mercantil cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, solicite:

a) la práctica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro, o

b) la obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.

No se solicitará la obtención de pruebas que no estén destinadas a utilizarse en procedimientos judiciales iniciados o que se prevea incoar.

 

Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»).

El presente Reglamento establece normas para la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en los Estados miembros en materia civil o mercantil. No debe aplicarse a la notificación ni al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en otros ámbitos, por ejemplo en materia fiscal, aduanera o administrativa.

Ámbito de aplicación:

Se aplicará a la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. No se aplica, en particular, en materia fiscal, aduanera o administrativa, o a la responsabilidad de un Estado miembro por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

Con excepción del artículo 7, el presente Reglamento no se aplica cuando la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento sea desconocida.

El presente Reglamento no se aplica a la notificación o el traslado de un documento en el Estado miembro del foro a un representante autorizado por la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento, independientemente del lugar de residencia de dicha persona